Para garantizar un Marco Jurídico que atienda y responda a las exigencias actuales, el Grupo Parlamentario del PRI presentó este día ante la LXI Legislatura Local Iniciativa para reformar el párrafo segundo del artículo 226 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
El diputado Braulio Álvarez Jasso, aseguró que a través de esta adecuación, se armonizará la Ley de transparencia en materia de responsabilidad administrativa de sujetos obligados, para que la autoridad sancionadora competente sea la establecida por la Ley de Responsabilidades Administrativas.
Al respecto señaló que actualmente existe una discordancia grave en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la cual establece que, en un procedimiento administrativo, la sanción se deberá comunicar al INFOEM para que este la aplique, mientras que en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la propia de la entidad, se establece que la autoridad competente para ejecutar las sanciones a servidores públicos, será en el caso de faltas administrativas no graves el jefe inmediato o el titular de la dependencia, municipio u organismo auxiliar.
Dicha Ley también establece que, en el supuesto de faltas graves, la autoridad competente para ejecutar las sanciones será el Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por el titular o servidor público competente del ente público correspondiente, mientras que las sanciones económicas serán por parte del Tribunal de Justicia Administrativa y ejecutadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México o las autoridades municipales competentes, según sea el caso.
Por ello, el legislador planteó la necesidad de armonizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para que sea coherente con las demás disposiciones en la materia, entre ellas, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, consolidando así la legalidad y certeza de estos procedimientos, otorgando, por una parte, garantías a las personas sujetas de proceso y por otro, la certeza de su ejecución por parte de una autoridad competente.