Este martes 3 de septiembre entraron en vigor las reformas a los artículos 9 y 229 del Código Penal del Estado de México por medio de las cuales se establece como delito grave, con penas de prisión de hasta 20 años, el cometido en contra de los productos de los montes o bosques. La iniciativa fue presentada por el diputado Margarito González Morales, en nombre del Grupo Parlamentario de morena, y aprobada por unanimidad.
El decreto, publicado el 2 de septiembre en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno por el Ejecutivo del estado, establece que comete este delito —y se le aplicará igual pena— el servidor público que autorice cambio de uso de suelo sobre un área natural protegida o reserva ecológica sin que exista causa de excepción justificada establecida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
Precisa que cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala de árboles, sin autorización de la instancia correspondiente, se impondrá una pena de 12 a 20 años de prisión y de mil 500 a tres mil días multa.
Asimismo, señala que a los autores intelectuales o instigadores, a quienes obtengan un lucro indebido o quienes controlen o inciten a menores de edad para cometer este delito, se les impondrán las mismas penas.
Cuando en la comisión de este delito participe un servidor público, además de la pena señalada será destituido e inhabilitado por un plazo igual a la pena privativa de libertad impuesta.
Este decreto número 79 fue aprobado por unanimidad de votos por el Pleno de la 60 Legislatura durante la sesión del pasado 30 de julio.